Obligaciones corporativas ante la superintendencia de sociedades
Por: Martín Cano E.
Se acerca el vencimiento del plazo establecido en la Circular 100-000016 de 17 de noviembre de 2021 para cumplir con las obligaciones de reporte de información aplicable a las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas que sean requeridas por la Superintendencia de Sociedades.
Al respecto se destaca lo siguiente.
1. Diligenciamiento y presentación de información financiera
Las compañías obligadas deben reportar información financiera ante la Superintendencia de Sociedades, esto es, los estados financieros de propósito general, según los artículos 37, 38 de la Ley 222 de 1995. Se precisa que los plazos máximos para presentar dicha información van desde el 05 de abril de 2022 hasta el 09 de mayo de 2022. Lo anterior, dependiendo de los dos últimos números del NIT de la sociedad obligada, en los términos de la Circular.
Es importante resaltar que las entidades empresariales que sean consideradas como matrices o controladas y que estén obligadas a reportar estados financieros, lo deben hacer de forma consolidada.
2. Documentos adicionales
Un cambio importante se dio en este punto respecto a la obligación planteada en la Circular 100-000015 del 10 de diciembre de 2020 en la cual se establecía una obligación de presentar una copia del acta en la que costa la aprobación de los estados financieros. Con esta obligación, quedaba la interrogante de si se debía presentar por todas las sociedades comerciales o solamente las obligadas a presentar los estados financieros.
En este punto, la Circular que rige para el año 2022 incluyó como obligación la presentación del extracto del acta en la que consta la aprobación de los estados financieros, pero en este caso, solo para las sociedades obligadas a presentar los estados financieros, ya sea por estar sometidas a vigilancia o control, o en sociedades inspeccionadas por solicitud mediante acto administrativo particular. Sobre el extracto del acta referenciado, es importante tener en cuenta que, para este año, el envío del mismo se debe efectuar, a más tardar, el 26 de mayo de 2022.
Además, las sociedades obligadas a presentar los estados financieros deben acompañarlos de una serie de documentos de carácter corporativo y contable determinados por la Circular mencionado.
3. Informes no financieros
- Presentación informe 50 – Prevención de riesgos LA/FT/FPADM
También esta Circular establece que están obligados a presentar este informe las entidades empresariales obligadas a cumplir con lo establecido en el capítulo X de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020. Los plazos máximos para la presentación de este informe van desde el lunes 23 de mayo de 2022 hasta el 27 de mayo de 2022, según los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el digito de verificación.
- Presentación informe 52 – Transparencia y Ética Empresarial
Los sujetos obligados a presentar este informe son aquellas entidades empresariales que hayan cumplido con los criterios establecidos en la Resolución nro. 100-006261 del 2 de octubre de 2020 que establece cuáles son considerados sujetos obligados a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial. Los plazos máximos para la presentación de este informe van desde el 31 de mayo hasta el 06 de junio de 2022, según los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el digito de verificación.
- Presentación informe 42 – Prácticas Empresariales
Este informe debe ser presentado por las entidades empresariales sometidas a vigilancia o control con excepción de las siguientes entidades: (i) entidades empresariales en estado de inspección; (ii) entidades empresariales en liquidación; (iii) entidades empresariales en reorganización; (iv) entidades empresariales en reestructuración; (v) entidades empresariales que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha a 31 de diciembre de 2021; y (vi) entidades empresariales grupo 3 – NIF. Los plazos máximos para presentar este informe van desde el 14 de junio de 2022 hasta el 21 de junio de 2022, según los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el digito de verificación.
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