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2024-01-23
/
Laboral, seguridad social y migratorio

Obligaciones de los empleadores dentro de los primeros cuatro meses del año

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Darío Ramírez

ESCRITO POR

Darío Ramírez
Socio
dramirez@serranomartinezcma.com
  • Recomendado por

Área de Práctica

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Laboral, Seguridad Social y Migratorio

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  1. Al corte de la primera nómina de enero, el empleador debe ajustar el salario de los trabajadores de devenguen un salario mínimo legal mensual vigente y un salario mínimo integral conforme al monto decretado por el Gobierno Nacional. Frente a los trabajadores que devenguen un salario superior al salario mínimo legal mensual vigente, sugerimos evaluar la necesidad, pertinencia y obligatoriedad de hacer ajustes o incrementos a la luz de la jurisprudencia de las altas cortes.
  2. Antes del 31 de enero, el empleador debe pagar los intereses del auxilio de cesantías.
  3. Antes del 14 de febrero, el empleador debe consignar el auxilio de cesantías del año anterior en el respectivo fondo de pensiones y cesantías.
  4. Entre el 1 de febrero y el 29 de marzo, el empleador debe reportar la autoevaluación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la plataforma electrónica designada por el Ministerio de Trabajo.
  5. Dentro de los primeros 10 días de enero, el empleador debe informarle al SENA la variación del número de empleados entre julio del año anterior y enero del presente año, a fin de actualizar la cuota de aprendizaje. Este reporte podrá también hacerse los primeros 10 días de marzo, respecto de la variación del número de empleados entre marzo y septiembre del año anterior.
  6. Antes del 31 de marzo, el empleador deberá expedir los certificados de ingresos y retenciones del año inmediatamente anterior.
  7. El 30 de abril, el empleador deberá hacer la primera entrega de dotación de calzado y vestido a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Foto de BoliviaInteligente en Unsplash

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BOGOTÁ | MEDELLÍN

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