- Al corte de la primera nómina de enero, el empleador debe ajustar el salario de los trabajadores de devenguen un salario mínimo legal mensual vigente y un salario mínimo integral conforme al monto decretado por el Gobierno Nacional. Frente a los trabajadores que devenguen un salario superior al salario mínimo legal mensual vigente, sugerimos evaluar la necesidad, pertinencia y obligatoriedad de hacer ajustes o incrementos a la luz de la jurisprudencia de las altas cortes.
- Antes del 31 de enero, el empleador debe pagar los intereses del auxilio de cesantías.
- Antes del 14 de febrero, el empleador debe consignar el auxilio de cesantías del año anterior en el respectivo fondo de pensiones y cesantías.
- Entre el 1 de febrero y el 29 de marzo, el empleador debe reportar la autoevaluación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la plataforma electrónica designada por el Ministerio de Trabajo.
- Dentro de los primeros 10 días de enero, el empleador debe informarle al SENA la variación del número de empleados entre julio del año anterior y enero del presente año, a fin de actualizar la cuota de aprendizaje. Este reporte podrá también hacerse los primeros 10 días de marzo, respecto de la variación del número de empleados entre marzo y septiembre del año anterior.
- Antes del 31 de marzo, el empleador deberá expedir los certificados de ingresos y retenciones del año inmediatamente anterior.
- El 30 de abril, el empleador deberá hacer la primera entrega de dotación de calzado y vestido a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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