El Acuerdo incorpora dentro de la definición de “inversión” a la Propiedad Intelectual (PI) como uno de los asuntos de interés en las relaciones comerciales transfronterizas, pues es dable que las empresas interesadas deban obtener derechos a partir del registro en cada nación y regular contractualmente sus facultades y obligaciones en cuanto a la identidad corporativa propia y de otras compañías, su reputación, sus invenciones y sus derechos de autor.
Como es claramente estipulado, la intención del Acuerdo es establecer un compromiso de no expropiación (o indemnización en caso de darse), otorgar seguridad jurídica y crear condiciones favorables a la inversión.
Así, tras el anuncio se han retomado las operaciones comerciales que ambos países habían mantenido históricamente a través, entre otras, de la colocación de mercancías colombianas en Venezuela que se identifican, por ejemplo, con una marca, o que se explotan exclusivamente con ocasión de la existencia de una patente licenciada. Estos activos intangibles se encuentran en los bienes de distintas industrias como las de alimentos, textil y licores, así como el rubro de servicios, que han apostado por volver a Venezuela.
Tal realidad se compadece con el creciente número de solicitudes de registro de marcas que ha recibido desde entonces la Oficina de Propiedad Industrial de Venezuela, lo que nos conduce a analizar en qué términos ya se posibilita la protección de los intangibles en cada país, siendo el depósito, registro o patentabilidad pasos obligados dentro de la formalización de dichos negocios, veamos:
Puede verse que el Estado colombiano otorga garantías a los titulares de derechos de propiedad intelectual, como la implementación de procesos de depósito, registro y patentabilidad completamente digitales, accesibles y prácticos, algunos de ellos gratuitos y otros con descuentos de hasta el 30% en favor de micro, pequeñas y medianas empresas. Así mismo, se premia con descuentos que los trámites se realicen virtual y no físicamente, prestándose servicios considerados céleres comparados con procesos administrativos en otras materias y ante otras entidades públicas.
Así mismo, SIC protege oficiosamente marcas y patentes durante los exámenes de registrabilidad y patentabilidad de nuevas solicitudes sin necesidad de que el titular de los derechos constituidos se haya opuesto u objetado dichas solicitudes. Igualmente, se garantiza la conservación de los derechos de propiedad industrial durante la vigencia de la protección de los activos siempre que se haga mantenimiento o se renueve, exceptuando los escenarios propios de las acciones de cancelaciones o nulidades.
Finalmente, otra acción del Estado colombiano que genera confianza y que es práctica para las inversiones domésticas y extranjeras es la adhesión a casi todos los tratados, convenios y arreglos del orden supranacional en materia de PI que permiten que la protección de los activos intangibles en el país se amplíe y sea exigible en otras jurisdicciones, ya sea en forma de extensiones territoriales, de prioridades o de oposiciones.
Como puede apreciarse, la Oficina de Marcas y Patentes venezolana también ha adecuado una plataforma tecnológica para hacer más sencillos todos los procedimientos de otorgamiento de derechos, al igual que otras dependencias gubernamentales que llevan a cabo actividades administrativas conexas al comercio.
En términos generales, Colombia y Venezuela establecen procedimientos administrativos similares para la obtención y protección de derechos de PI, así como en las tecnologías, en los gastos que se deben asumir, pero diferenciándose sustancialmente en el volumen de convenios y tratados internacionales a los que están adscritos ambos países con ocasión de factores políticos que ocasionan que la protección y defensa de los derechos intelectuales en Venezuela tienda menos a la internacionalización que en Colombia.
Por lo anterior, es importante traer a este análisis la posibilidad actual de que Venezuela se reincorpore a la CAN, (tratado que fue denunciado en 2006, con desaplicación efectiva desde septiembre de 2008), lo que, junto con el Acuerdo de Protección a las Inversiones, reforzaría en más la protección y exigibilidad de los derechos de PI de los comerciantes de ambas naciones y sus negocios.
Las ventajas que para la PI trae el reingreso de Venezuela a la CAN pueden traducirse principalmente en la garantía de obligatoriedad de honrar los acuerdos ante los entes supranacionales y la posibilidad de reivindicar prioridades, interponer oposiciones andinas, exigir trato nacional y fortalecer las relaciones de distribución y suministro tanto desde este país o desde Colombia como desde las demás naciones que hacen parte del Pacto Andino (Bolivia, Ecuador y Perú).
Adicionalmente, no puede dejarse de lado que para la entrada de mercancías en uno y otro país se requiere de autorización sanitaria por lo que cabe resaltarse que, en ese sentido, el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria de Venezuela (SACS), ha ajustado sus requisitos para que sean cónsonos con las que expedidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) en Colombia. Un ejemplo de esto es el Certificado de Capacidad de Producción que expide el INVIMA, que actualmente se homologa en Venezuela a la certificación de Buenas Prácticas. Esto comporta un beneficio que ha asumido el ente venezolano al reconocer lo que previamente se ha examinado en Colombia y es uno de los aspectos que se están tomando en cuenta a la hora de otorgar permisos y certificaciones para que el acceso de los empresarios colombianos sea más expedito y fluctúen con mayor facilidad las relaciones comerciales bilaterales, en pro del fortalecimiento de las economías de ambas naciones.
Así las cosas, será siempre recomendable a los empresarios que desean ingresar directa o indirectamente al mercado de Colombia o de Venezuela, invertir, dar apertura a filiales, sucursales, agencias, constituir representaciones, suministros y distribuciones, la debida protección y custodia de sus productos, marcas, patentes, diseños y obras de derecho de autor mediante las autoridades SIC, DNDA, INVIMA (Co), SAPI y SACS (Ve), de manera que se sortee del riesgo de infracciones a su propiedad inmaterial y/o se puedan ejercer los derechos de exclusiva y oposición respectivos.
En conclusión, la apertura económica binacional trae, desde todo punto de vista, un gran impacto, pues se traduce en generación de fuentes de empleo, impulso de la economía y favorecimiento de la libre competencia, el intercambio comercial y el desarrollo económico entre estas naciones.