La Inteligencia Artificial (IA) tuvo lugar en el mundo hace muchos años, inicialmente, como ciencia ficción de un lejano futuro y, actualmente, acompañándonos en tareas cotidianas. Sin embargo, nunca había sido la tendencia que es ahora.
Por estos días, las redes sociales y los medios están abarrotados de temas como #IA, decisiones judiciales sustentadas con #ChatGPT, audiencias en el #Metaverso y hasta dinosaurios con profesiones, que no todos asimilamos a la misma velocidad en que la innovación avanza.
Lo cierto es que el ser humano es creador, lo que le ha otorgado derechos de Propiedad Intelectual de uso, goce y disfrute sobre sus creaciones, traducido esto en ser reputado padre de sus obras, usarlas y explotarlas a su conveniencia. Esto nos lleva a cuestionarnos si la IA también debe ser acreedora de estas calidades y derechos que se han dado a mujeres, hombres y empresas. En principio, en Colombia y en la mayoría de los países no se reconoce a la IA personalidad, autoría o derecho alguno, más sí a su propietario, sea persona natural o jurídica.
En un ejercicio práctico, tras pedir a ChatGPT que responda, como haría un abogado de Propiedad Intelectual, quién es el autor de una obra creada con IA, nos dice:
“En términos generales, la autoría moral de una obra producida por inteligencia artificial no se atribuye a un autor humano específico. Sin embargo, puede haber excepciones si el humano aportó creatividad sustancial en la selección de los parámetros del software o en la configuración de la IA. La legislación varía según el país y el tipo de obra en cuestión.”
Así las cosas, cuando, por ejemplo, un juez pide a la IA elaborar una sentencia, además de que posiblemente ésta carecerá del componente humano, subjetivo y discrecional, y atenderá a una respuesta algebraicamente precisa y objetiva, esta decisión podrá suponer una coautoría y que estemos otorgando facultades judiciales a las personas naturales que programaron la IA y a las personas jurídicas con las que se realizaron los desarrollos, pudiéndose involucrar intereses privados en la administración de justicia.
Lo anterior, sumado a cuestiones igualmente graves sobre las que la IA deja de ser una herramienta y desplaza las capacidades y funciones de las personas que habían sido consideradas por sus méritos; la brecha digital para su acceso; la duda sobre la originalidad y novedad de los activos que aquella crea; la vulneración a la privacidad de las personas; el riesgo en la seguridad de la data que es tratada, entre otros.
Sin duda, la IA se incorporará cada vez más a la cotidianidad, por lo que es preciso reconocer los desafíos personales y profesionales que esto supone, además de cuidar las prerrogativas y atributos que brindamos a sus desarrolladores con su adopción.