Una de las grandes novedades en materia marcaria este 2023 es la inclusión de los Tókenes No Fungibles (NFT por sus siglas en inglés) en la lista de productos y servicios de la Clasificación Internacional de Niza.
Todo objeto en el entorno y toda asistencia que sea prestada se encontrarán en la Clasificación Internacional de Niza en un listado de 45 clases, ubicados allí según su naturaleza y destinación. Tal Clasificación es aplicada en procesos de registro de marcas para delimitar los bienes y servicios distinguidos. Por ejemplo, la marca Coca Cola identifica principalmente las bebidas gasificadas de la clase 32 de la Clasificación.
Cómo es lógico, en la medida en que la innovación traiga consigo productos y servicios que antes no existían, la Clasificación deberá actualizarse adicionándolos.
La creciente demanda de solicitudes de registro marcario para identificar indirectamente NFT’s a través de productos o servicios similares fue la que generó que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual considerara su incorporación para 2023 en la clase 9 de la Clasificación (la cual trata sobre productos de naturaleza tecnológica como el software), pese a que los NFT’s existían desde hace aproximadamente 6 años.
Los NFT’s son cripto activos únicos, permanentes, indivisibles, tienen propiedad verificable y tienen la potencialidad de representar cualquier objeto y servicio negociable en la blockchain tales como obras de arte, avatares, terrenos, edificios, prendas de vestir, boletas de concierto, láminas de jugadores de fútbol, membresías en clubes, tweets, vehículos, juegos, producciones audiovisuales, entre otros. Esa capacidad multifacética del NFT nos lleva a cuestionar, en términos de la Clasificación y su registrabilidad, si debe ser encasillado en la clase 9 por su calidad de activo digital, o si además debe ser protegido en las clases del bien o servicio representado, volviéndose oneroso para su solicitante, pues cada clase adicional significará un gasto oficial y profesional mayor.
Hay quienes aseguran que los términos “archivo digital” o “tóken no fungible”, dispuestos en la clase 9 de la Clasificación, son imprecisos y que, al momento de su referenciación en la solicitud de registro, debe señalarse el producto o servicio que éste representa, sin embargo, no todas las oficinas permiten tales modificaciones en la descripción de la clase y podrán dar por abandonado el proceso de marca. Será interesante ver cómo la Superintendencia de Industria y Comercio analizará las solicitudes de registro de marca sobre NFT’s ya que si no se incluye una descripción detallada del mismo tendremos una cantidad importante de registros con la misma descripción, la cual es, en todo caso, genérica. Algo que puede convertirse en una discusión de registrabilidad de dichos signos.
Aunque esta inclusión se celebra, sobre el registro como marca de los NFT’s rondan aún más cuestiones relativas a los atributos de propiedad que recaen sobre ellos, la potencial infracción a derechos de autor por quien los solicite como marca, el uso no autorizado en ellos de marcas registradas por terceros e, incluso, el que sus características de propiedad verificable y demás podrían superar las virtudes mismas del registro marcario como lo conocemos hoy.