Conozca los detalles del proyecto de ley denominado “TRABAJO POR EL CAMBIO”, el cual se radicó el 16 de marzo de 2023 ante el Congreso de la República.
I. DERECHO LABORAL INDIVIDUAL
(i) Contratos de Trabajo
(a) Los contratos de trabajo a término indefinido solo podrían ser terminados por causas legales.
(b) El contrato a término fijo sería una modalidad excepcional. El término inferior a 1 año podrá prorrogarse el número de veces que sean necesarias. La duración del contrato a término fijo es de máximo 2 años y deberá especificar por escrito la necesidad temporal que se pretende atender y su conexión con el término acordado.
(ii) Estabilidad Laboral Reforzada
(a) Se requiere autorización del inspector de trabajo para terminar un contrato de trabajo por causa legal de trabajadores: (i) amparados por fuero de salud; (ii) en situación de discapacidad; (iii) en embarazo y hasta los 6 meses después del parto, o su pareja si ella no tiene empleo formal; y (iv) a quienes le falten 3 años o menos para cumplir las semanas de cotización o la edad pensional.
(b) No se requerirá autorización para las personas que fueron vinculadas conociéndose su condición, la cual debe quedar consignada en el contrato de trabajo.
(iii) Terminación de los Contratos de Trabajo
(a) Se reglamenta el procedimiento disciplinario. El incumplimiento del procedimiento tendría como consecuencia legal la ineficacia del despido, dando lugar al reintegro.
(b) La indemnización legal por terminación sin justa causa de contratos a término fijo y por obra o labor determinada, no podría ser inferior a 45 días de salario. Para los contratos a término indefinido, la indemnización sería:
• 45 días de salario por el primer año de servicio.
• 45 días de salario por los años subsiguientes de servicio y proporcionalmente por fracción.
(c) La indemnización moratoria se extendería al no pago de prestaciones convencionales e indemnizaciones. Se generaría la indemnización equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo hasta que se verifique el pago.
(d) Ante reclamaciones judiciales por despidos, el empleador tendría la carga de probar que la decisión de terminación obedeció a una razón objetiva y no discriminatoria; de lo contrario, el despido sería ineficaz y habría derecho al reintegro
(iv) Tercerización Laboral
(a) Se prohíbe el contrato de prestación de servicio de personas naturales para realizar actividades permanente en empresas privadas.
(b) Los trabajadores de empresas contratistas deberían tener los mismos salarios y prestacionales que los de la empresa contratante.
(c) Las empresas contratantes responderían solidariamente de las obligaciones laborales contraídas por los contratistas y subcontratistas respecto de sus trabajadores, independientemente del objeto de la labor contratada.
(d) Las Empresas de Servicios Temporales no podrían ser usadas para la atención de servicios y necesidades permanentes de la empresa usuaria.
(v) Jornadas de Trabajo e Incrementos en costos laborales
(a) Se modificarían los horarios de trabajo diurno y nocturno, así: diurno de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. y nocturno de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.
(b) La duración máxima de la jornada ordinaria es de 8 horas diarias. Se aplicaría la disminución gradual de la jornada laboral hasta alcanzar las 42 horas semanales en el año 2026.
(c) El día de la familia sería obligatorio pese a la reducción gradual de la jornada laboral.
(d) Las empresas con más de 50 trabajadores que laboran la jornada máxima a la semana, deberían destinar 2 horas semanales a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitaciones.
(e) El trabajo en día domingo o festivo se remuneraría con un recargo del 100% sobre el salario ordinario.
(f) La licencia de paternidad aumentaría de manera progresiva hasta llegar a 12 semanas en el año 2025.
(g) Los trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV tendrán derecho a un ajuste anual del salario de al menos igual al IPC causado al 31 de diciembre del año anterior.
(vi) Contrato de Aprendizaje
(a) El contrato de aprendizaje se transformaría en un contrato de trabajo a término fijo. Los aprendices tendrían una remuneración mínima del SMLMV y tendrían derecho a prestaciones sociales, vacaciones y aportes al sistema de seguridad social y parafiscales.
(vii) Plataformas digitales
(a) Las plataformas digitales de servicios de reparto y entrega deberán vincular a su personal a través de contratos de trabajo, sin la posibilidad de pactar exclusividad. El pago de aportes al sistema de seguridad social se podría hacer en la modalidad de tiempo parcial, en función del tiempo laborado.
(viii) Actividades agropecuarias y servicio doméstico
(a) Se presume la existencia de un contrato de trabajo en la ejecución de actividades agropecuarias. Si la actividad se mantiene por más de 27 semanas, se presume la vinculación por contrato de trabajo a término indefinido.
(b) Se crea el jornal agropecuario, el cual remunera el trabajo diario ordinario, prestaciones sociales y beneficios legales. Su valor no puede ser inferior al salario mínimo diario legal vigente + el 30% del factor prestacional + el 4% del subsidio familiar.
(c) Los trabajadores del servicio doméstico deberían ser vinculados mediante contratos de trabajo escritos, los cuales deberían ser registrados ante el Ministerio de Trabajo
(ix) Procesos de Automatización, Modernización y Descarbonización
(a) En procesos de modernización y automatización, las empresas deben diseñar planes para que los trabajadores afectados sean reconvertidos laboralmente mínimo por 6 meses (a través de la formación) o que sean reubicados a otros cargos. Agotadas las posibilidades, deberán solicitar autorización de despido al Ministerio de Trabajo.
(b) Las empresas dedicadas a la explotación minera o petrolera deberán acordar con los sindicatos de empresa o el sector, un plan de reconvención, reubicación o financiación de un fondo para cubrir aportes al sistema de seguridad social, de los trabajadores afectados ante el cierre o cambio de operación económica.
(x) Prescripción
(a) El término general de prescripción de derechos laborales sería de 5 años. El derecho al pago de cotizaciones y prestaciones de la seguridad social son imprescriptibles.
II. DERECHO LABORAL COLECTIVO
(i) Garantías de asociación sindical y sanciones
(a) Se establecería un listado conductas amplias y ambiguas consideradas antisindicales. El Ministerio de Trabajo podría imponer multas a las empresas por incurrir en dichas conductas. Adicionalmente, los jueces laborales podrían sancionar a personas naturales que realicen, promuevan o asesoren tales conductas, sin perjuicio de las consecuencias penales o disciplinarias a que haya lugar.
(b) Los sindicatos de industria, rama o sector podrían crear subdirectivas y comités en cada empresa donde tengan un mínimo de afiliados, lo que ampliaría significativamente el número de empleados con fuero sindical.
(ii) Negociaciones Colectivas
(a) Las negociaciones colectivas podrían tener lugar a nivel de rama o sector de actividad, grupos empresariales y cualquier otro nivel que las partes estimen conveniente. Las negociaciones de los niveles inferiores no podrán disminuir mínimos acordados en convenciones de nivel superior.
(b) Los trabajadores de Empresas de Servicios Temporales, contratistas o subcontratistas tienen derecho a la negociación respecto de sus empleadores y empresas beneficiarias.
(c) La convención colectiva sindicato(s) cuyo número de afiliados sea de al menos 1/5 parte del total de trabajadores de la(s) empresa(s), se extiende a todos los trabajadores, sean o no sindicalizados. Para convenciones colectivas de otros niveles, se requerirá la afiliación de al menos a 1/10 parte de trabajadores. Los trabajadores no sindicalizados deberán pagar cuota sindical por el hecho de beneficiarse de la convención.
(d) Se garantizaría la unidad en la negociación colectiva en cualquier nivel: unidad de pliego, unidad de comisión negociadora, unidad de mesa de negociación y una única convención colectiva. Se establecería un número máximo de negociadores.
(iii) Pactos Colectivos y Contratos Sindicales
(a) Se prohíben los pactos colectivos. Los pactos vigentes conservaran su vigencia hasta el plazo definido sin poder ser renovados. Todos los beneficios se incorporaran a los contratos de trabajo.
(b) Se prohíben los contratos sindicales. Los vigentes se mantendrán hasta tanto se suscriba un acuerdo de formalización laboral con el Ministerio de Trabajo.
(iv) Huelga
(a) La huelga en servicios públicos esenciales estaría permitida. Debería garantizarse la prestación de servicios mínimo para evitar su interrupción.
(b) Para ejercer el derecho a la huelga sería necesaria la aprobación de la mayoría simple de afiliados cuando agrupen a 1/3 de trabajadores de la empresa. De lo contrario, la aprobación debe ser de del total de trabajadores de la empresa.
(c) El empleador debería ser informado de la huelga con tan solo 2 días de antelación.
(d) Mientras subsista la huelga estaría prohibido la sustitución del trabajo de los huelguistas. No se autorizará el ingreso al trabajador a los no huelguistas aunque manifiesten su deseo de hacerlo.
(e) La duración de la huelga no tendría límite.
(f) Sería ilegal la huelga únicamente cuando: (i) no se cumpla la prestación de servicios mínimos en servicios esenciales; (ii) no sea pacífica; y (iii) no se dé preaviso al empleador.