Fecha: 15/05/2018
Expediente No. 17016999
Demandante: RAFAEL ANTONIO SALAMANCA
Demandado: DISTRIBUIDORA DE DROGAS LA REBAJA PRINCIPAL S.A. Y OTROS
Asesor Asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales – GREGORY DE JESUS TORREGROSA REBOLLEDO:
[INFRACCIÓN]
Muy bien, vamos a proferir sentencia. De acuerdo con lo demostrado en el expediente y la aplicación de consecuencias procesales, la sentencia será estimatoria, es decir, se accederá a las pretensiones de la demanda, ya diré cuáles. Pero, en lo que concierne con la indemnización preestablecida bajo el criterio de este Despacho solo aplica para marcas y aquí se está hablando es de un lema, no daré indemnización por ese efecto. Ya diré mis razones, estoy es ambientando los parámetros de la sentencia. Entonces, voy a acceder a todas las pretensiones de la demanda, sí, menos a la que tiene que ver con indemnización.
Entonces, comienzo mi raciocinio. ¿Por qué acepto que las pretensiones de la demanda menos lo que atañe a la indemnización? Primero, está demostrado que el demandante tiene unos títulos sobre unos lemas comerciales debidamente conferidos por esta Superintendencia (folios 22-25). Lemas comerciales, por ejemplo, denominados “más que medicamento” cierto, para productos de la clase 5, “más que medicamentos”, es el lema comercial para productos de la clase 35 “mucho más que médicamente” (nominativo el lema) para la clase 5, “mucho más que medicamentos” para la clase 35, está demostrado.
Además también está demostrado que el demandado utiliza sin permiso del demandante esos lemas comerciales, conclusión a la que se llega porque en el hecho 2.4 de la demanda el accionante dice lo siguiente: “sin embargo, en el mes de diciembre del 2015 mi poderdante evidencia que la sociedad DISTRIBUIDORA DE DROGAS LA REBAJA PRINCIPAL SA publicita, promociona y comercializa diversos productos y servicios utilizando los lemas comerciales de su propiedad, esto es, “más que medicamentos” y “mucho más que medicamentos”, registrados y vigentes para distinguir productos y servicios de la clase 5 y 35 de la clasificación internacional de Niza correspondiente a esta demanda en sus diferentes establecimientos en catálogos publicitarios, videos en YouTube con las siguientes características 1, 2 y 3 y se observa en efecto en esas tarjetas de presentación y en esa publicidad (folio 39 cuaderno 1) que está utilizando mucho más que medicamentos, sin salir de la casa, “la rebaja droguería somos más que medicamentos” (folio 40)”.
¿Eso qué significa? que en aplicación de las consecuencias procesales por lo siguiente: (i) porque el demandado DROGAS LA REBAJA no contestó la demanda y (ii) tampoco asistió a la audiencia pasada, la audiencia inicial que se llevó a cabo el 21 de diciembre del año pasado, significa que declararé cierto ese hecho. Con esos dos pilares argumentativos es más que suficiente para darle la razón al demandante.
[DAÑOS Y PERJUICIOS]
Ahora bien, en cuanto a la indemnización de perjuicios, el demandante pidió dar aplicación a la indemnización preestablecida lo cual me parece correcto. Sin embargo, como quiera que aquí no se está hablando de una marca sino de un lema comercial, según los títulos que obran en el expediente. En aplicación del artículo 1 del Decreto 2274 del 2014 la indemnización preestablecida en procesos civiles de infracción marcaria “en virtud de los establecido por el artículo 3 de la Ley 1648 de 2013, la indemnización que se cause de la declaración judicial de infracción marcaria podrá sujetarse al sistema de indemnizaciones preestablecidas o al sistema de reglas generales que sobre prueba la indemnización de perjuicios a favor del demandante” siendo ello así, y más allá del tema que pueda suscitar la discusión, si el lema hace parte o no de la marca.
Por el momento, mi decisión es acoger sólo el tema de la indemnización preestablecida a nivel marcario. De pronto quizá algún día la jurisprudencia cambie y se entienda integrada. Es decir, entiendo la petición del demandante, la encuentro lógica, pero no la acepto todavía para este juicio porque me apego a lo que está en el decreto. Quizá algún día cambie la jurisprudencia a futuro y se entienda que el lema también está incluido dentro del concepto de la infracción marcaria, pero por el momento, llego hasta ahí.
[SENTENCIA]
En mérito de lo expuesto administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
[RESUELVE]
PRIMERO. Declarar que DISTRIBUIDORA DE DROGAS LA REBAJA PRINCIPAL SA usa las expresiones MÁS QUE MEDICAMENTOS y MUCHO MÁS QUE MEDICAMENTOS, dentro del territorio colombiano, para distinguir productos comprendidos en la clase 5 y servicios de la clase 35 internacional, constituye un acto de infracción de los derechos de propiedad industrial del demandante.
SEGUNDO. Se prohíbe a DISTRIBUIDORA DE DROGAS LA REBAJA PRINCIPAL SA la utilización como lema comercial de las expresiones MÁS QUE MEDICAMENTOS y MUCHO MÁS QUE MEDICAMENTOS o cualquier otra igual o confundiblemente semejante, sola o acompañada de otra y otras expresiones verbales o figurativas, para distinguir productos comprendidos en la clase 5 y servicios de la clase 35 internacional, dentro del territorio Colombiano.
TERCERO. Se prohíbe a la demandada DISTRIBUIDORA DE DROGAS LA REBAJA PRINCIPAL SA la utilización dentro del territorio de Colombia, de empaques, bolsas, etiquetas, material impreso o de publicidad, que contengan los signos MÁS QUE MEDICAMENTOS y MUCHO MÁS QUE MEDICAMENTOS o cualquier otro igual, semejante o confundiblemente semejante, con los lemas comerciales MÁS QUE MEDICAMENTOS y MUCHO MÁS QUE MEDICAMENTOS de propiedad de RAFAEL ANTONIO SALAMANCA, la cual tampoco será sola o acompañada de otra u otras expresiones verbales o figurativas, para distinguir productos de la clase 5 y servicios de la clase 35 internacional.
CUARTO. Ordenar a DISTRIBUIDORA DE DROGAS LA REBAJA PRINCIPAL SA, la suspensión de toda propaganda emitida en cualquier medio de comunicación o que aparezca publicada en Internet para promocionar, publicitar o anunciar productos o servicios distinguidos con los signos MÁS QUE MEDICAMENTOS y MUCHO MÁS QUE MEDICAMENTOS o cualquier otro signo igual, semejante o confundiblemente semejante con los lemas comerciales: MÁS QUE MEDICAMENTOS y MUCHO MÁS QUE MEDICAMENTOS de propiedad del demandante, RAFAEL ANTONIO SALAMANCA.
QUINTO. Se niegan las pretensiones indemnizatorias.
SEXTO. Se condena en costas a la demandada DISTRIBUIDORA DE DROGAS LA REBAJA PRINCIPAL S.A. a pagar a favor del demandante costas y agencias en derecho. Por concepto de agencias en derecho, se fija la suma de 5 SMLMV.
Esta decisión queda notificada en estrados.