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2024-02-07
/
Laboral, seguridad social y migratorio

Reflexiones sobre las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social de los rentistas de capital

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Área de Práctica

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Laboral, Seguridad Social y Migratorio

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En los últimos años, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP, entidad que vela por el pago correcto y oportuno de los aportes al Sistema de Seguridad Social, ha adelantado procesos de fiscalización en contra de personas independientes por cuenta propia y sin contratos de prestación de servicios, como los rentistas de capital.

 

Vale la pena detenerse cuando dentro de la declaración de renta de estos cotizantes independientes se registran ingresos, pero son variables, o sea, su monto oscila mensualmente o no se generan.

Rentistas de capital con ingresos variables. Para una mejor comprensión de este asunto, se aclara que un rentista de capital es una persona natural que percibe ingresos por la explotación de un activo, como, por ejemplo, dividendos por su calidad de socio, rendimientos o intereses de operaciones financieras, cánones de arrendamiento, entre otros.

Según el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 estos independientes deben cotizar al Sistema sobre un IBC equivalente al 40% de sus ingresos causados -si están obligados a llevar contabilidad o si lo hacen voluntariamente-, o de sus ingresos efectivamente percibidos -si no se está en los casos anteriores-.

La posición de la UGPP y del Consejo de Estado. La postura de la UGPP consiste en tomar el valor de los ingresos registrados en la declaración del impuesto sobre la renta y dividirlos en los 12 meses del año, esto es, promediarlos, para así determinar el Ingreso Base de Cotización (IBC), concluyéndose que la obligación de cotización se generó para todos los meses, posición que representaría infracciones a principios constitucionales y a normas legales.

Por su parte, la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha avalado esta tesis, considerando que tras la realización de este promedio mensual por la Unidad, el independiente es quien tiene la carga probatoria de desvirtuar dichos montos (Rad. 27594 y 26613, del 23 de noviembre de 2023).

 

Reflexiones constructivas sobre esta posición:

  • En primer lugar, es fundamental diferenciar conceptos estrictamente tributarios y de seguridad social. La declaración de renta contiene información anualizada, mientras las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se efectúan mes a mes. Además, los conceptos de ingresos para efectos fiscales no siempre implican un ingreso efectivo y líquido para el independiente, a diferencia de los criterios para las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social, que en principio e históricamente, se han fundado en ingresos efectivamente percibidos, en principio, en línea con las consideraciones de la Corte Constitucional en la sentencia C-1089 de 2003.
  • No existe norma legal que respalde la tesis de mensualizar los ingresos, abriendo paso a posibles infracciones al principio de legalidad en cuanto a la base de cotización IBC y los meses en los que surge la obligación de pagar el aporte, como ha sido sostenido en algunos salvamentos de voto a las sentencias del Consejo de Estado.  Ello, teniendo en cuenta que el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011 consagra una presunción de capacidad de pago de quienes sean declarante y contribuyentes del impuesto sobre la renta, mas no determina propiamente esta pauta de mensualizar los ingresos.
  • Si bien el Consejo de Estado ha partido de sus pronunciamientos pasados sobre la carga probatoria del independiente, lo cierto es que la competencia para determinar la manera de fijar el IBC y los períodos en los que surge esta obligación debe ser un asunto definido por el legislador.
  • Ante este panorama, se requiere una intervención legislativa activa, que despeje estas situaciones, así como prácticas más depuradas y ordenadas de los rentistas de capital en cuanto a sus ingresos, para enfrentar posibles procesos de fiscalización.

 

Escrito por Jose Jaime Posada

Foto de Kelly Sikkema en Unsplash

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BOGOTÁ | MEDELLÍN

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