- Impuesto sobre la Renta (ISLR)
Se rige por el sistema de renta mundial. La base imponible son los ingresos brutos menos costos y gastos en que haya incurrido para obtener su enriquecimiento. Y resultará de la aplicación de la tarifa progresiva de hasta el 34%.
Se exige anticipos del ISLR quincenales del 1% sobre ingresos brutos.
2. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Se aplica en toda la cadena de comercialización de bienes y servicios en Venezuela. Su alícuota es del 16%.
Los sujetos pasivos especiales (SPE) retendrán el 75% ó 100% del IVA al adquirir un bien mueble o recibir un servicio, que deberán ser enteradas quincenalmente.
3. Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF)
Los Contribuyentes calificados como especiales (SPE) deben declarar y pagar el IGTF por los débitos en cuentas, los pagos transfronterizos y los pagos con monedas distintas a las emitidas en Venezuela. La base imponible será el importe total de cada débito en cuenta u operación gravada, con una alícuota del 2% o del 3% dependiendo de si la operación es realizada por un SPE o por un contribuyente no calificado como “especial”, y podría variar en función del hecho imponible que se verifique.
Los SPE están obligados a percibir el IGTF en aquellos supuestos en que reciba pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas distintas a las emitidas por la República, sin mediación de instituciones financieras.
4. Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP)
Los SPE deberán declarar y pagar el IGP, cuando su patrimonio sea igual o superior a 150 millones de Unidades Tributarias. La base imponible será la suma de los bienes y derechos determinados con exclusión de los pasivos y el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como los bienes y derechos exentos o exonerados. La alícuota es del 0.25% del patrimonio neto.
5. Impuesto Municipal a las Actividades Económicas (IAE)
Toda empresa debe tramitar la Licencia de Actividades Económicas en la jurisdicción municipal en la cual ejecute actividades a través de un establecimiento permanente. La base de cálculo la constituyen los ingresos brutos obtenidos por el ejercicio habitual de la actividad económica que desarrolla y la alícuota dependerá de cada Municipio en función de lo que establezca la respectiva Ordenanza local. La Ley de Armonización Tributaria establece una alícuota máxima de 3% y 6% dependiendo de la actividad.
6. Contribuciones Parafiscales
6.1. Cotización al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)
La relación laboral constituye el hecho imponible y la base imponible oscila entre el 9% y el 11% del salario del trabajador, dependiendo del grado de riesgo de las actividades ejecutadas.
6.2. Aporte al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH)
La base imponible es el salario pagado al trabajador. El patrono deberá enterar el aporte mensual equivalente al 3% del salario del trabajador, que comprende ahorros obligatorios del trabajador equivalentes a 1/3 del aporte mensual y los aportes obligatorios (patronales) equivalente a 2/3 del aporte mensual.
6.3. Aporte al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)
La relación laboral constituye el hecho imponible de esta contribución. La base imponible es el salario pagado al trabajador en el mes anterior. La contribución patronal, equivale al 2% del salario del trabajador, mientras que los trabajadores tendrán a su cargo la contribución del 0,5% de sus utilidades anuales que le pague el patrono.
6.4. Aporte establecido en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)
Son sujetos pasivos las entidades que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 150.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el BCV. La base imponible será un porcentaje de los ingresos brutos efectivamente devengados en el ejercicio económico anterior. La alícuota oscila entre el 0.5% y el 2% de tales ingresos, dependiendo de la actividad económica.
6.5. Aporte establecido en la Ley Orgánica de Drogas (LOD)
Son sujetos pasivos las personas jurídicas que ocupen a 50 o más trabajadores. La base imponible será la ganancia o utilidad en operaciones y la alícuota es del 1%.
6.6. Aporte establecido en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física
Las organizaciones que obtengan una utilidad neta o ganancia contable anual superior a 20.000 de U.T. pagarán este aporte. La alícuota es del 1% sobre la utilidad neta o ganancia contable anual.