Ir al contenido
  • Áreas de práctica
  • Equipo
  • Noticias
  • La Firma
  • Contacto
  • RSE
  • Áreas de práctica
  • Equipo
  • Noticias
  • La Firma
  • Contacto
  • RSE
2021-09-06
/
Sin categorizar

Reglamentación de indicadores financieros para uso por los Administradores Sociales

Loading...

Área de Práctica

Loading...

COMPARTIR EN:

Reglamentación de indicadores financieros para uso por los Administradores Sociales

Por: Juanita Betancur

El pasado 3 de agosto de 2021, se expidió el Decreto 854, por medio del cual se señalan razones financieras o criterios para establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia.

La Ley 2069 de 2021, entre otras cosas, consagró una nueva causal de disolución por el “no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio” y señaló además que, so pena de responder de manera solidaria por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del deber, los administradores deben convocar de manera inmediata al máximo órgano social para que adopte las medidas correspondientes cuando la sociedad esté inmersa en dicha situación, así como cuando, al analizar los estado financieros y las proyecciones de la compañía, puedan establecerse deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, delegando en este último caso en el Gobierno Nacional la posibilidad de reglamentar las razones financieras o criterios para el efecto.

Para ello, el Decreto 854 recién expedido, señala que, sin perjuicio de normas especiales y del análisis según el modelo de negocio y el sector específico, los administradores deberán usar como referencia al menos los siguientes indicadores:

(i) Para medir el detrimento patrimonial:

    (a) Posición patrimonial negativa; y
    (b)Pérdidas consecutivas en 2 cierres o varios periodos mensuales, según el modelo de negocio.

(ii) Para medir el riesgo de insolvencia:

   (a) Relación de capital de trabajo neto (entendido como cuentas comerciales por cobrar a clientes + inventario corriente – cuentas comerciales por pagar) sobre el pasivo corriente inferior a 0,5; y
    (b) Que la relación de las utilidades antes de intereses e impuestos sobre los activos totales sea inferior al pasivo total.

Resultan de importancia entonces los mencionados indicadores para efectos de que los administradores sociales determinen deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia y, con fundamento en ello, analicen la necesidad de convocar inmediatamente al máximo órgano social para así cumplir con su deber y evitar la responsabilidad solidaria que la Ley les atribuye.

CONTÁCTANOS

[contact-form-7 id=»73″ title=»Contáctanos»]

SUSCRÍBASE AL NEWSLETTER

Manténgase informado con las últimas noticias de interés jurídico.

[contact-form-7 id=»74″ title=»Newsletter»]

Nuestra Política de Tratamiento de Información ha cambiado. Lo invitamos a conocerla POLÍTICA DE PRIVACIDAD

BOGOTÁ | MEDELLÍN

Linkedin