La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio recibió un reporte presentado por el representante legal de PANAMERICANA, quien relató que un cliente se acercó a la empresa solicitar la devolución del dinero pagado por un set de sonajero para bebé, manifestando que al dárselo a su hijo de siete meses se soltaron las partes más pequeñas del juguete cuando el bebé lo tenía en la boca, generando un peligro por asfixia, ingesta o inhalación de las piezas.
La SIC ordenó preliminarmente a PANAMERICANA la publicación de un aviso en el que se le advirtiera a los consumidores el peligro que implicaba este producto en un diario de amplia circulación Adicionalmente, la SIC inició una investigación en contra de PANAMERICANA mediante la Resolución No. 45055 del 11 de septiembre de 2019, por la presunta violación al artículo 6 de la Ley 1480 de 2011 sobre el deber de garantizar la seguridad de los productos que pone en el mercado colombiano.
PANAMERICANA se defendió afirmando que obró de buena fe y diligencia, confiando válidamente en la calidad de los juguetes, que contaban con un certificado de conformidad con las normas técnicas colombianas. Sin embargo, la SIC indicó que la responsabilidad en materia de derecho de consumo es de carácter objetivo, por lo cual, en esta clase de actuación administrativa no se analiza ni carácter doloso o negligente del productor, ni tampoco fue diligente, sino que únicamente se analiza la contravención o no de la norma. Por esta razón, el principio de confianza legítima de PANAMERICANA enfocado en las relaciones con otros particulares (quienes emiten certificado de conformidad) no puede ser entendido como un permiso para relevarse de su deber legal de garantizar que los bienes que introduce en el mercado no atenten contra la seguridad de los consumidores.
Ahora bien, frente a la presunta violación del artículo 6 de la Ley 1480 de 2011, la SIC recordó que la seguridad consiste en garantizar que, en situaciones normales de utilización, incluida la información suministrada en términos de Ley, el producto que se pone a disposición de los consumidores no presenta riesgos irrazonables para la seguridad o integridad física de los mismo.
También indicó que, uno de los principios consagrados en la Ley 1480 de 2011 corresponde a la protección especial a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de consumidores, como en este caso del juguete reportado. La SIC trajo a colación la Decisión de la Comisión Europea del 16 de diciembre de 2009, en la cual se estableció que los “consumidores vulnerables” se pueden clasificar en diferentes categorías, dentro de la cual los consumidores muy vulnerables son aquellos niños entre los cero (0) a treinta y seis (36) meses de edad por su incapacidad de reconocer el peligro.
Al analizar la información del producto en cuestión, la SIC advirtió que el producto estaba recomendado para niños y niñas mayores de seis (6) meses, recomendación que le da la idea a los padres de los menores que aquellos que superan este rango de edad no correrían peligro, cuando en realidad se entiende que los menores de treinta y seis (36) meses también estarían bajo este riesgo, al estar calificados como consumidores muy vulnerables. Adicionalmente, al analizar las etiquetas que fueron adheridas a las cajas de los productos, se observó la advertencia: “PRECAUCIONES: PELIGRO DE AHOGARSE. Contiene partes pequeñas. No recomendado para niños menores de 6 meses”, la cual se encontró ubicada solo en la cara inferior del empaque (base de la caja), lo cual dificulta el acceso a dicha información por parte de los adultos que adquieren los juguetes, impidiendo identificar el riesgo asociado con el juguete.
Por último, la Dirección le aclaró a la investigada que, frente a su argumento de que solo recibió una (1) queja en relación con el desprendimiento de piezas pequeñas del set de sonajeros para bebés, la norma no establece una cuantificación de quejas requeridas o necesarias para tomarse por infringida, y que tampoco se necesita que el peligro se materialice o concrete, pues basta con la sola puesta en riesgo capaz de causar daño o atentar contra la salud, vida o integridad de los consumidores, en condiciones normales de uso, para encontrar una violación al artículo 6 de la Ley 1480 de 2011.
Por lo anterior, la SIC declaró que PANAMERICANA infringió el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011 e impuso una multa por la suma de QUINIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($570.571.950).
Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución No. 73872 del 19 de noviembre de 2020 “por la cual se decide una actuación administrativa”
Este documento es un resumen de la decisión adoptada por la SIC. No contiene opiniones, apreciaciones, valoraciones subjetivas o comentarios de la Firma con respecto a la decisión. Su publicación no implica aprobación o desaprobación frente a la decisión, y se realiza únicamente con fines académicos.