La Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”), mediante Resolución No. 56062 de 2023, abrió investigación a la Federación Colombiana de Futbol (“FCF”), la División Mayor del Fútbol Colombiano (“DIMAYOR”) y a veintinueve (29) clubes de fútbol profesional colombiano, con la finalidad de determinar si habrían desarrollado un sistema tendiente a limitar la libre competencia económica en los términos de la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
Teniendo en cuenta que el mercado afectado en esta ocasión corresponde al del fútbol profesional femenino en Colombia, desde el 2017 hasta la actualidad, vale la pena aclarar la estructura y cadena de valor de este, con el fin de identificar el rol de cada uno de los agentes investigados.
En resumen, en esta cadena de valor, la FCF corresponde al máximo organismo del fútbol en Colombia, la cual se encuentra afiliada a la FIFA y a la CONMEBOL. A esta se afilian los clubes profesionales de fútbol de las principales categorías y diferentes ligas deportivas en el país. La DIMAYOR es una asociación sin ánimo de lucro, de carácter privado, integrada por clubes de fútbol en todas sus modalidades, la cual a la vez es parte de la FCF, por lo cual se encuentra subordinada a esta y acoge sus estatutos. A esta última organización le corresponde organizar y promover las competiciones oficiales de fútbol profesional en Colombia y velar por su adecuado funcionamiento.
A su vez, se encuentran distintos clubes deportivos (equipos) que compiten en la liga femenina de fútbol colombiano, que fue creada en 2017. El rol que cumplen las jugadoras de fútbol profesional femenino en Colombia, corresponde a la fuerza laboral que ejecuta las competiciones entre los clubes deportivos. Estas tienen un contrato de trabajo escrito con un club y deben percibir por lo menos un salario mínimo legal mensual vigente como remuneración.
Una vez descrito este escenario, el hallazgo de la SIC consiste en la existencia de un presunto sistema tendiente a limitar la libre competencia económica ejecutado por parte de los agentes anteriormente mencionados, consistente en cuatro principales comportamientos:
- La estandarización del modelo contractual de trabajo para las jugadoras desde la DIMAYOR hacia los clubes: se encontró que la DIMAYOR habría elaborado un modelo de contrato laboral para la contratación de las jugadoras que participarían en la liga, socializándolo con los clubes en el marco de sus diversas reuniones, con el fin de unificar algunas de las condiciones laborales como el término de los contratos y la explotación de los derechos colectivos de las jugadoras.
Esto habría impedido el funcionamiento del mercado y su competencia sustancial, al igual que una afectación al bienestar de las jugadoras, a las cuales se les limitó la posibilidad de acceder a mejores condiciones de un lugar a otro, a la vez afectando los intereses de los consumidores de recibir un producto de mejor calidad, al promover la salida de las jugadoras de las competencias nacionales y deteriorar el nivel de esta Liga.
- La fijación de los topes y rangos salariales para las jugadoras de fútbol profesional colombiano: se encontró que los investigados habrían fijado los salarios de las jugadoras mediante al acuerdo de topes salariales máximos y el diseño de categorías salariales generales. Lo anterior, conocido en otras jurisdicciones como “wage fixing”, fue definido por la SIC en esta ocasión como la conducta bajo la cual “los empleadores competidores determinan, por medio de la asignación de topes máximos o rangos específicos, el salario, beneficio u otro tipo de remuneración económica que debe recibir un empleado”, y se ha considerado un comportamiento con potencialidad para afectar la libre competencia económica en los mercados laborales.
Lo anterior, por generar ineficiencias en casos como este, tales como: la reducción y limitación de ingresos económicos de las jugadoras, la coordinación de la estructura de costos de los clubes eliminando presiones competitivas, la eliminación de la competencia por las jugadoras más talentosas y con esto la afectación final de los consumidores.
- La renuencia en la recepción de dinero para la promoción y el desarrollo del fútbol femenino por decisión de los directivos de la FCF, la DIMAYOR y los clubes, que consistió en la no recepción de recursos gubernamentales para invertir en el fútbol femenino. Esta se consideró una conducta idónea para obstaculizar el crecimiento del mercado del fútbol femenino, y con este la libre competencia económica.
- Otros comportamientos que acreditan la renuencia de promoción del fútbol femenino: como los acuerdos definidos por la DIMAYOR con el operador de televisión Win Sports para no transmitir prioritariamente los partidos de fútbol femenino, e incluso reemplazar los de esta Liga por cualquier otro. Lo anterior como elemento para desincentivar la promoción y desarrollo del fútbol femenino.
Estos comportamientos fueron enmarcados por la SIC como una posible violación a la prohibición general contenida en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, dentro de la cual se encontraría la prohibición independiente de “toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tenientes a limitar la libre competencia económica”. Según la SIC, esta se configura entre otras hipótesis, cuando un conjunto de agentes del mercado desarrolla un conjunto de actividades que resultaran idóneas para impedir la materialización de los beneficios que se le atribuyen a la sobre competencia económica, especialmente el de la posibilidad de generar mejores condiciones para asegurar el bienestar de los consumidores.
Teniendo lo anterior en cuenta, la SIC resolvió abrir investigación y formular pliego de cargos contra la FCF, la DIMAYOR y veintinueve 29 clubes profesionales de fútbol, al igual que contra algunas de las personas naturales dirigentes o ex dirigentes de los mismos, con el fin de determinar si infringieron la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.