Fecha: 15/08/2018
Radicación: 17-363899
Accionante: AGROCAMPO S.A.S.
Accionado: KIRBY ALEXANDRA MUÑOZ CALDERÓN
Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales – GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO:
[ANTECEDENTES]
En este caso está demostrado que el demandante es titular de la marca AGROCAMPO y, en efecto, para demostrarlo allega al expediente cinco registros marcarios, los cuales dan cuenta de folios 8 al 12, cuenta los registros marcarios de los que es titular; está demostrada esa propiedad sobre esos bienes inmateriales, esos registros marcarios.
También tengo por demostrado, o está probado, en este expediente, teniendo en cuenta la fijación del litigio que acabo de hacer anteriormente, que la parte demandada sí utiliza la expresión AGROCAMPO, la cual, como se dice, o se dijo mejor en el auto número 111055 del 27 de noviembre del 2017, en virtud de la cual se le fijó caución a la parte demandante previo al decreto de una medida cautelar, está establecido que luego de hacer el cotejo de la regla del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el cotejo de signos distintivos, es decir, analizándolos en forma en conjunto, en forma sucesiva, haciendo énfasis en las semejanzas, tenemos que el signo usado por la accionada es ALMACÉN Y TALLER AGROCAMPO ROBIRA, mientras que la marca de la accionante es AGROCAMPO.
[INFRACCIÓN ANALIZADA]
Frente a lo cual, se dijo que es importante ver que la accionada hace uso de la expresión ALMACÉN Y TALLER AGROCAMPO ROBIRA en su actividad comercialización de productos y servicios agropecuarios, actividad comercial que se encuentra incluida dentro de la cobertura del registro marcario AGROCAMPO -el que tiene el demandante- lo que permite afirmar que, se abre paso, la infracción, o sea, está demostrada la infracción del literal d) del artículo 155 de la Decisión 486 del 2000, según el cual “tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión”.
Ahora bien, las condiciones de tiempo, modo y lugar en que el demandado utiliza la expresión AGROCAMPO están demostradas con folio, imágenes que reposan a folio, documental que reposa a folios 20 a 23, que da cuenta, por ejemplo, de la fotocopia de una factura, así como de una tarjeta de presentación, fotocopia de la enseña comercial, del anuncio que está en ese establecimiento de comercio donde sale ALMACÉN Y TALLER AGROCAMPO, también así otra factura.
Razones por las cuales está suficientemente demostrado, más allá de la aplicación de las consecuencias procesales, de la confesión ficta por la inasistencia de la parte demandada, no solo que no asistió a esta audiencia, sino además que no contestó la demanda, dan lugar para proferir sentencia estimatoria. ¿Por qué? Porque está probado la titularidad de la marca, está probado que el demandado usa la expresión AGROCAMPO, está probado que se relacionan para las mismas actividades económicas y también está demostrado que, a nivel de cotejo, existe una similitud tanto ortográfica, como fonética, en ese uso de las expresiones.
SENTENCIA
Así las cosas, este Despacho, pues dictará la parte resolutiva de la sentencia (…) declara que está demostrada la infracción marcaria, razón por la cual, en mérito de lo expuesto, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
RESUELVE
PRIMERO. Declarar que la parte demandada infringió los derechos de propiedad industrial de la demandante en relación con los registros marcarios obrantes en el expediente de folio 8 a folio 12.
SEGUNDO. Se condena a la parte demandada a cesar de inmediato el uso de la expresión AGROCAMPO para identificar su establecimiento de comercio y cualquier servicio relacionado con productos para la agricultura.
TERCERO. Se ordena a la demandada a retirar de los circuitos comerciales, avisos y material impreso digital en los que use la expresión AGROCAMPO. Lo anterior, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier material publicitario, informativo o promocional, impreso, electrónico, cartas, volantes, circulares, correos electrónicos o comunicaciones de cualquier índole.
CUARTO. Se le ordena a la Cámara de Comercio de Ibagué que cancele la inscripción de la expresión AGROCAMPO del establecimiento de comercio registrado a nombre de la parte demandada y que se abstenga a futuro de registrar en el caso concreto cualquier establecimiento de comercio a nombre de la demandada que llevara la expresión AGROCAMPO.
QUINTO. Por último, a título de indemnización de perjuicios se fija la suma de 15 salarios mínimos por concepto de indemnización de perjuicios que deberá pagar el demandado a favor de la demandante, teniendo en cuenta que condeno a la mínima, que impongo la mínima condena por cada registro de marca, son cinco registros de marca, cinco por tres quince, entonces condeno al demandado a que le pague al demandante 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes a título de indemnización de perjuicios.
En ese orden de ideas, notifico esta sentencia.