SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
Partes
Anyelo Paúl Rojas Pinzón contra Agregados y Minerales del Llano S.AS. (Agremil S.A.S.)
Asunto
Artículo 42 de la Ley 1258 de 2008
Trámite
Proceso verbal sumario
Número del proceso
2013-01-801-005
I. ANTECEDENTES
El proceso iniciado por Anyelo Paúl Rojas Pinzón en contra de Agregados y Minerales del Llano S.AS. (Agremil S.A.S.) surtió el curso descrito a continuación:
- El 24 de enero de 2013, mediante Auto No. 801-000906, este Despacho admitió la demanda presentada por Anyelo Paúl Rojas Pinzón en contra de Agregados y Minerales del Llano S.AS. (Agremil S.A.S.).
- El 4 de febrero de 2013, se le envió el citatorio electrónico de notificación a la sociedad demandada.
- El 18 de marzo de 2013, se envió por medios electrónicos el aviso de notificación, junto con sus anexos.
- El 15 de abril de 2013, mediante Auto No. 801-005260, el Despacho citó a
las partes para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil.
- Una vez agotada la práctica de pruebas decretadas por el Despacho, mediante Auto 801-008871 del 15 de mayo de 2013, se citó a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, el viernes 24 de mayo del presente año.
- Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
II. PRETENSIONES
La demanda presentada por Anyelo Paúl Rojas Pinzón contiene las pretensiones que se presentan a continuación: ‘Respetuosamente se solicita se levante o descubra el velo corporativo de la sociedad AGREGADOS Y MINERALES DEL LLANO S.A.S. (AGREMIL S.A.S.) y que con ocasión del levantamiento del velo corporativo, se declare la responsabilidad civil contractual por parte de los socios individualmente considerados de la sociedad demandada frente al incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento al señor ANYELO PAÚL ROJAS PINZÓN con ocasión del contrato de arrendamiento de vehículo automotor para carga o transporte celebrado entre éste y la referida sociedad’.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
La demanda sometida a consideración de este Despacho está orientada a establecer si el señor Diego Adolfo Toro Ramírez se valió de la sociedad Agregados y Minerales del Llano S.AS. (Agremil S.A.S.) para perpetrar un fraude. Por tratarse de una acción de desestimación de la personalidad jurídica, debe aludirse, necesariamente, a los antecedentes que sobre la materia ha expedido esta Delegatura. En particular, debe traerse a colación lo expresado en la Sentencia 801-00015 del 15 de marzo de 2013, en la cual se realizó un detallado análisis acerca de la materia objeto de este proceso. En esa providencia se expresó que ‘la desestimación de la personalidad jurídica tiene plena vigencia en el ordenamiento jurídico colombiano. Es claro, en este sentido, que la citada sanción tan sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria. Para que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria. Y no podría ser de otra forma, por cuanto la sanción estudiada puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario’.1
Una vez formuladas las anteriores precisiones, debe ahora abordarse el estudio de los hechos sometidos a consideración del Despacho. Anyelo Paúl Rojas Pinzón celebró el 25 de noviembre de 2011 un contrato de arrendamiento con la sociedad Agregados y Minerales del Llano S.A.S. (Agremil S.A.S.), respecto de un vehículo automotor para carga o transporte. El valor del canon mensual pactado en el aludido negocio jurídico, a cargo de Agremil S.A.S. fue de $16.000.000, cuyo pago debía efectuarse en forma quincenal, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la respectiva cuenta de cobro. Según el demandante, la mencionada sociedad incumplió la cláusula tercera del referido contrato, toda vez que tan solo efectuó un pago inicial de $5.000.000. De ahí que, de conformidad con lo señalado en la demanda, Agremil S.A.S. cuente en la actualidad con una obligación, a favor de Anyelo Paúl Rojas, por valor de $26.666.000. Este incumplimiento, soportado plenamente por las pruebas aportadas por el demandante, llevó a que se presentara la acción de desestimación de la personalidad jurídica que dio lugar al presente proceso. En verdad, en criterio de la apoderada del demandante, ‘[las señaladas actuaciones] lesionaron los intereses conscientemente del acreedor [Anyelo Paúl Rojas Pinzón] porque, si usted se da cuenta, esa empresa es una SAS’. Además, durante la fijación del objeto del litigio, la misma apoderada expresó que la obligación incumplida se derivó de una relación contractual entre el demandante y la compañía demandada.
A la luz de lo anterior, es claro para el Despacho que las actuaciones debatidas en el presente proceso no tienen la virtualidad para decretar la desestimación de la personalidad jurídica de Agremil S.A.S. Ello se debe a que los elementos probatorios disponibles no dan cuenta de un claro abuso de la figura societaria, sino que apuntan, más bien, al incumplimiento de las obligaciones dinerarias a cargo de la compañía demandada. Aunque los anteriores hechos podrían servir de justificación para adelantar un proceso en el que se reconozca el incumplimiento de las obligaciones adquiridas bajo el contrato de arrendamiento, las circunstancias fácticas aducidas por el demandante no pueden dar lugar a que se aplique la sanción de desestimación. Así las cosas, este Despacho debe concluir que el demandante no ha probado la existencia de un abuso de la figura societaria que amerite la desestimación de la personalidad jurídica.
Por lo demás, una vez analizadas las actuaciones surtidas durante el curso del presente proceso, el Despacho estima necesario abstenerse de proferir una condena en costas.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar las pretensiones presentadas por la parte demandante.
Segundo. Abstenerse de proferir una condena en costas.
La anterior providencia se profiere a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil trece y se notifica en estrados.
El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles,
José Miguel Mendoza
1 La sentencia mencionada puede consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la Superintendencia de Sociedades, disponible en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co/pmercantiles.html