Fecha: 13/08/2019
Radicado: 18-24196
Demandante: Obiprosa Colombia S.A.
Demandada: Atmofera Diseñamos Espacios S.A.S.
Funcionario: José Fernando Sandoval
[SENTENCIA ANTICIPADA – COSA JUZGADA]
Procedo a dictar la siguiente providencia. Voy a partir por hacer unas precisiones en relación con la figura de la sentencia anticipada, esta información es relevante para lo que voy a decidir en este momento, el artículo 278 del Código General del Proceso, señala que el juez deberá en cualquier estado del proceso, dictar sentencia anticipada total o parcial en cualquiera de los siguientes eventos:
- Primero, cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, ya sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.
- Segundo, cuando no hubiese pruebas por practicar
- Y tercero, cuando se encuentren probadas la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.
En este sentido, es claro que es un deber del juez, dictar sentencia anticipada en cualquier estado del proceso, siempre que, por supuesto, se cumpla cualquiera de las hipótesis que acabo de mencionar, sí se encuentra probada, el juez correcto procederá a dictar la sentencia anticipada, ¿esto para qué?, para evitar desgastes innecesarios en el trámite de un proceso que es lo que precisamente se pretende dictar con esas causales del artículo 278. De esa manera, y en tanto que considero que aquí se ha configurado una de esas hipótesis del artículo 278, voy a dictar sentencia anticipada, aunque es una sentencia anticipada parcial, no es total.
Vamos a hablar entonces de la cosa juzgada, el artículo 303 de del Código General del Proceso. Aunque es un artículo que se refiere a la cosa juzgada producida por la sentencia ejecutoriada, es una norma que nos ilustra sobre los requisitos que tienen que reunir para que se considere que ha operado la figura a la que voy a juzgar, al respecto allí se pueden ver tres requisitos el primero, que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, segundo, que se funde en la misma causa y tercero que exista identidad de partes.
Cabe resaltar que con la cosa juzgada, se pretende impedir que se ponga en conocimiento de un juez un asunto que ya haya sido resuelto por ejemplo, por vía de conciliación, o, por ejemplo, porque hubo otro proceso donde se dictó una sentencia por lo mismo, entonces se quiere evitar que un nuevo juez vuelva a conocer del mismo caso, así se evite que haya dos terminaciones distintas del mismo asunto, porque de no ser así abría primero un desgaste innecesario de administración de justicia, pero peor aún abría inseguridad jurídica porque si no existiera la cosa juzgada a uno lo podrían estar demandando constantemente por lo mismo y nunca estaría tranquilo a cerca de cuando su problema fue resuelto, de ahí que existan figuras como está de la cosa juzgada.
Teniendo claro esto, voy a proceder a analizar sí el acuerdo de conciliación que ha sido reconocido por ambas partes cumple con los requisitos necesarios para que aquí exista cosa juzgada. El acuerdo al que hago referencia fue allegado por la demandada en su momento, está como se puede ver en los folios 157 a 162 del cuaderno 1, pero además obra en el expediente junto con todos sus antecedentes en los folios 110 a 141 del cuaderno 2, con ocasión de la respuesta de la prueba de oficio que decrete y que ustedes acaban de conocer, con la documentación que llego ya contamos con los antecedentes de ese trámite de conciliación por su puesto incluyendo la solicitud que elevo en su momento la sociedad demandante para conciliación porque allí están, digamos están ampliados los hechos que motivaron hacer esa diligencia.
Vamos entonces a revisar los tres elementos, los tres requisitos en nuestro caso. Comencemos con el objeto, en cuanto al objeto del presente proceso, a partir del contenido de las pretensiones queda claro que este asunto que estamos resolviendo tiene que ver con una reclamación judicial por infracción de derechos de propiedad industrial de titularidad de la demandante, y también con la comisión de actos de competencia desleal de los que se acusa a la sociedad demandada, en virtud de los cuales la demandante, considera afectados sus intereses.
En lo que tiene que ver con propiedad industrial, en la demanda se mencionó que los derechos que se pretenden proteger son los derivados del nombre comercial, insignia comercial y varias marcas atmósferas de las que la demandante es titular, esto con ocasión de la utilización en el comercio por parte de la demandada de la expresión ATMOSFERA, esto se puede ver en las pretensiones 5 y 6 de la demanda.
Por otra parte, de conformidad con los hechos 47 a 50 de la demanda, los actos de competencia desleal a tribuidos a ATMOSFERA DISEÑAMOS ESPACIOS S.A.S., se derivan parcialmente, hay otras acusaciones del uso y puesta en el mercado del signo ATMOSFERA, entonces tenemos el uso ATMOSFERA, enfocado en la propiedad industrial y el uso de la expresión ATMOSFERA, desde la óptica de la competencia desleal.
Ahora bien, a partir de la revisión del acta de conciliación a la que me referí hace un momento, al ser revisada, queda claro que el objeto de la conciliación fue solucionar diferencias en materia comercial surgidas con relación a lo que la parte convocante considera como conductas que constituyen infracción sobre los derechos de propiedad industrial y actos de competencia desleal. Así tal cual lo acabo de leer esta en el acta, eso se puede ver en el folio 131 del cuaderno 2.
Igualmente, al ser revisado los hechos que motivaron la conciliación, es posible ver que los intereses jurídicos en la conciliación presentada fueron aquellos derivados de los derechos de propiedad industrial en relación con las marcas ATMOSFERA, en varias de ellas, de titularidad de la demandante, aquí se puede ver el folio 111 del cuaderno 2 e igualmente, de la protección que otorga la ley respecto de las conductas de competencia desleal presuntamente ejecutadas por la demandada en ambos casos repito, derivado del uso de la expresión ATMOSFERA.
Así, se puede concluir que el acuerdo de conciliación y la demanda tienen parcialmente el mismo objeto. Ambos versan sobre el uso de la expresión ATMOSFERA, por parte de la demandada, y a partir de ese uso la configuración de una infracción sobre las marcas ATMOSFERA, de titular de la demandante y la violación al régimen de competencia desleal.
Es importante precisar, acá, que lo relativo a la posible infracción de los derechos derivados del nombre comercial y de la insignia comercial de que dice tener la demandante no quedo incluido en el trámite de conciliación, la conciliación únicamente se refirió a las marcas, ustedes revisan la solicitud allí únicamente hace referencia a las marcas, las marcas al ser derecho de propiedad industrial distintos del nombre comercial y de la insignia comercial son derechos que no son iguales.
Entonces, no podría considerarse que ese objeto que ve incluido en la conciliación, la conciliación solamente se refirió a las marcas, y esto mismo ocurre en lo que tiene que ver con el hecho que la demandada haya untado por registrar como marca el signo ATMOS, para las clases 35 y 37 de la Clasificación Internacional de Niza, según se mencionan los hechos 34 a 42 de la demanda.
A partir de ese uso de ATMOS, se pretende derivar la comisión de actos de competencia desleal y eso tampoco es algo que esté incluido en el momento en que se reunieron a hacer la consolación sobre la discusión a cerca de la posibilidad de registrar la expresión ATMOS, no fue objeto de debate por eso tampoco considero que haya quedado incluido en la consolidación. Entonces, estas dos últimas circunstancias que les mencione, no guardan objeto y por eso desde el comienzo les anuncie que esto sería una sentencia anticipada de cosa juzgada parcial.
Vamos a la causa, a partir del análisis de los hechos planteados en la demanda y en la conciliación considero que la causa es parcialmente idéntica, en ambos casos se hace referencia a la conducta de ATMOSFERA DISEÑAMOS ESPACIOS S.A.S., de utilizar en el comercio el signo ATMOSFERA, es la causa, pero no ocurre lo mismo en relación con el hecho de solicitar el registro de la marca ATMOS, insisto esto no es parte de la conciliación.
Entonces, en lo que tiene que ver con el hecho de usar la expresión ATMOSFERA, independientemente del régimen que se viola a partir eso, lo cierto es que la causa en tanto en la demanda como la conciliación es la misma, el uso de la expresión ATMOSFERA.
Tercer requisito, la identidad de partes, teniendo en cuenta que los sujetos que intervinieron y suscribieron el acuerdo de conciliación, es decir OBRIPROSA COLOMBIA S.A. y ATMOSFERA DISEÑAMOS ESPACIOS S.A.S., son los mismos que aparecen en la demanda como extremos procesales, aquí los demandantes y demandados son ellos mismo, es claro que la entidad de partes también existe.
En conclusión, teniendo en cuenta lo que acabo de mencionar, en el presente proceso se encuentra configurada la cosa juzgada, aunque parcial, como también lo explique esa conciliación no alcanza todos los puntos que fueron planteados en la demanda que un poquito más robusta, es así como en la parte resolutiva de esta providencia voy a reconocer que se ha configurado la cosa juzgada y opera de la siguiente forma en relación con las pretensiones.
De manera, total en relación con la pretensión 5, esa pretensión se refiere a la declaratoria de infracción de las marcas, de manera total, en relación con las pretensiones décima, décima primera, décima segunda, décima tercera, décima cuarta y décima séptima por cuanto estas son las pretensiones que se solicitaron como consecuencia, son las que se derivan de la infracción de las marcas, luego en relación con eso también ha operado la cosa juzgada total.
De manera parcial opero la cosa juzgada, en relación con las pretensiones, octava y novena, ya que a estas pretensiones solo las alcanza la cosa juzgada en lo que se refiere a marcas y no en lo que se refiere a nombre comercial e insignia comercial, y de manera parcial en relación con las pretensiones primera, segunda, tercera, cuarta y séptima, en tanto que la cosa juzgada en lo que se refiera, estas pretensiones son de competencia desleal, en lo que se refiera a competencia desleal, como les explique hace un momento solamente opera la cosa juzgada en relación con el uso de la expresión ATMOSFERA, y no con los otros supuestos de que aparecen en la demanda.
Por eso, en relación con esas pretensiones, también opera de manera parcial y lo demás, por supuesto será objeto de pronunciamiento en la sentencia que yo dicte después que será la que pone fin a la primera instancia. Además de lo anterior, teniendo en cuenta que las medidas naturales que fueron decretadas en autos 83 y 87 y 15 838 del año 2018, tuvieron como fundamento la presunta infracción de las marcas de la demandante, estas medidas se limitaron al análisis de marcas. Y debido a que operó la cosa juzgada en relación con las marcas, voy a proceder también al levantamiento de las medidas cautelares.
[SENTENCIA]
En mérito de lo expuesto, el asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdicciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia por autoridad de la ley resuelve.
[RESUELVE]
PRIMERO: RECONOCERR que se encuentra probada la existencia de cosa juzgada, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, especialmente lo relativo a que es una cosa juzgada parcial.
SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en este proceso en autos número 83, 87 y 15838 del año 2018.
Esta decisión queda notificada en estrados. La parte demandante interpone recurso de apelación.