Sociedades obligadas a adoptar programas de transparencia y ética empresarial a partir del 1 de enero de 2021
Por: Sergio Arias A.
De conformidad con la Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020, expedida por la Superintendencia de Sociedades y que regirá a partir del 1 de enero de 2021, estarán obligadas a adoptar un programa de transparencia y ética empresarial las sociedades vigiladas por dicha entidad que en el año calendario inmediatamente anterior:
- Hayan realizado negocios o transacciones de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, cuya cuantía sea igual o superior (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes; y
- Hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Es importante resaltar que las sociedades que a 31 de diciembre de cada año cumplan con las anteriores condiciones tendrán hasta el 30 de abril del año siguiente para adoptar el respectivo programa de transparencia y ética empresarial en los términos de la Ley 1778 de 2016.
Finalmente, es importante tener en cuenta que la mencionada Resolución deroga las Resoluciones No. 100-002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018, las cuales fijaban una mayor cantidad de criterios para determinar cuáles sociedades se encontraban obligadas a adoptar el programa de transparencia y ética empresarial, dependiendo del sector de la economía al cual pertenecieran.
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