Mediante Resolución No. 70230 de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una investigación iniciada en el 2019 en contra de INGENIERÍA CONTRA INCENDIO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL – INCOLDEXT S.A.S. (en adelante “INCOLDEXT”) para determinar si incurrió en la violación de la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
La mencionada actuación administrativa fue iniciada a partir de una comunicación presentada por la Representante Legal del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., en la que informó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la presunta comisión de una práctica restrictiva de la competencia por parte de INCOLDEXT en el curso del proceso de selección por subasta inversa No. BAC-2018-068 adelantado el 6 de abril de 2018 por el mencionado banco y cuyo objeto era la adquisición, mantenimiento y recarga de extintores para las diferentes áreas de la empresa, que fue el mercado afectado por la conducta anticompetitiva.
En este caso, se definió que la conducta cometida por INCOLDEXT correspondía a la segunda contenida dentro de la prohibición general del artículo 1 de la Ley 155 de 1959, es decir, la prohibición de toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia. En esencia, INCOLDEXT, a través de su Directora Comercial y representante en el mencionado proceso de selección, habría entregado a los representantes de WILBER, empresa competidora en el proceso de selección, una nota manuscrita donde ofrecía que INCOLDEXT suprimiría su oferta a cambio de una remuneración económica por parte de WILBER, para que este último resultara adjudicatario sin estar sometido a la competencia propia de un proceso de subasta inversa.
En la nota manuscrita se lee lo siguiente: “hagan un último lance y nos dan $10 millones y nosotros paramos”. Según el Despacho, la nota suscrita demuestra una intención clara por parte de INCOLDEXT de retirarse del proceso a cambio de una suma de dinero, actuación que se dirige a suprimir las presiones competitivas de este tipo de procesos contractuales y que por lo tanto comprende una práctica tendiente a limitar la libre competencia, contraviniendo la prohibición general del artículo 1 de la Ley 155 de 1959. Para la SIC, esta conducta resultó idónea para afectar la libre competencia en el mercado definido, ya que además de ofrecer la realización de un acuerdo colusorio, conllevó a que el proceso de selección se diera por terminado sin que fuese adjudicado el contrato y sin que el BANCO AGRARIO pudiera satisfacer sus intereses perseguidos al menor precio posible.
Teniendo en cuenta lo anterior, la SIC resolvió:
- DECLARAR que INGENIERÍA CONTRA INCENDIO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL -INCOLDEXT S.A.S. violó la libre competencia por haber actuado en contravención al artículo 1 de la Ley 155 de 1959
- IMPONER a INGENIERÍA CONTRA INCENDIO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL -INCOLDEXT S.A.S. una multa de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($31.227.339)
Contra esta decisión procede recurso de reposición ante el Superintendente de Industria y Comercio.
Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución No. 70230 del 3 de noviembre de 2020.
Este documento es un resumen de la decisión adoptada por la SIC. No contiene opiniones, apreciaciones, valoraciones subjetivas o comentarios de la Firma con respecto a la decisión. Su publicación no implica aprobación o desaprobación frente a la decisión, y se realiza únicamente con fines académicos.