El mundo atraviesa una transformación marcada por la globalización y el avance tecnológico. Hoy, las conexiones económicas, sociales y culturales trascienden los límites geográficos. Colombia no es ajena a este fenómeno. El país se ha consolidado como un destino cada vez más atractivo para profesionales y viajeros que encuentran aquí un lugar para residir temporalmente, continuar con sus actividades laborales de manera remota y aprovechar las oportunidades que ofrecen el mercado y el entorno de negocios colombiano.
El país ha implementado diversas figuras migratorias para regular el ingreso y la permanencia de extranjeros en su territorio, estableciendo un marco normativo que abarca desde quienes ingresan por unos días con fines turísticos hasta aquellos que deciden desarrollar sus negocios, conformar una familia o establecer su patrimonio. El ordenamiento jurídico contempla tres categorías de visa: visitante, migrante y residente. Cada una con un amplio conjunto de subcategorías que responden a distintas actividades y condiciones.
Visa de nómada digital
Para empezar, es preciso hablar de los nómadas digitales, quienes adquirieron gran relevancia a raíz de la pandemia del COVID-19. Aunque la legislación laboral no los define de manera expresa, se entiende por nómadas digitales las personas que trabajan de forma remota, aprovechando las conexiones y las tecnologías de la información mientras viajan por el mundo y conocen nuevas culturas y lugares.
Colombia se ha posicionado como un destino atractivo para un número creciente de nómadas digitales gracias a su infraestructura tecnológica, su clima privilegiado y el costo competitivo de vida. Su ubicación geográfica estratégica y, en consecuencia, un huso horario facilitan la conexión con mercados clave de Norteamérica y Europa.
Conscientes de esta realidad, en 2022 se avanzó en el reconocimiento de esta figura desde una perspectiva migratoria mediante la creación de la visa de nómada digital. Esta visa está dirigida a extranjeros que prestan servicios para empresas del exterior, ya sea como trabajadores independientes o vinculados laboralmente, así como a emprendedores de contenido digital o de tecnologías que resulten de interés para Colombia.
Esta visa pertenece a la categoría de visas de visitante, lo que significa que autoriza desarrollar actividades temporales sin establecer domicilio en Colombia. Puede otorgarse con un período de hasta dos años, durante el cual el extranjero podrá permanecer en el país. Además, permite el traslado temporal del núcleo familiar, ya que se pueden solicitar visas de beneficiario para la pareja (cónyuge o compañero permanente) y para los hijos.
Por su naturaleza, esta visa está destinada exclusivamente a nacionales de países que el Gobierno ha declarado, mediante resolución, exentos de visa para estancias de corta duración, beneficio que no se aplica a todos los países. Ciudadanos de países como India, Egipto, Irán o Líbano, entre otros, no están incluidos en esta exención; por lo tanto, no pueden acceder a esta modalidad de visa.
Por otra parte, el Gobierno prohíbe de manera expresa que los extranjeros titulares de esta visa trabajen o desarrollen actividades remuneradas con personas naturales o jurídicas colombianas. Para ese propósito existen categorías migratorias específicas, como la visa de migrante trabajador o la de migrante de profesional independiente.
Requisitos de la visa de nómada digital:
- Acreditar el vínculo con la entidad extranjera o el emprendimiento que desarrolla, precisando el tipo de contrato, la remuneración y la identidad de la empresa.
- Demostrar ingresos mínimos que garanticen su solvencia financiera, actualmente fijados en, al menos tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).
- Acreditar la contratación de un seguro médico internacional con cobertura todo riesgo en Colombia, incluyendo accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación.
Es común que el extranjero que ingresa al país con una estancia temporal termine por enamorarse de Colombia. En consecuencia, decide cambiar su estatus migratorio, solicitando una visa que le permita continuar en el país una vez vencida la anterior y, en el mejor de los casos, establecer aquí su domicilio.
Para ello, existe la categoría de visa de migrante, que cuenta con más de diez subcategorías orientadas a diferentes propósitos. Para los efectos de este artículo, me concentraré en desarrollar las particularidades de una de estas categorías: la visa en calidad de socio o propietario.
Visa de socio o propietario
Esta visa pertenece a la categoría de visas de migrante, lo que le permite al extranjero permanecer de manera prolongada en Colombia y, tras cinco años consecutivos, solicitar la residencia. Está dirigida a quienes constituyen una empresa o adquieren participación en el capital social de una sociedad comercial en funcionamiento. La participación no se limita a una forma de sociedad específica, pues puede realizarse en cualquiera de las reconocidas en la legislación colombiana.
Lo fundamental es acreditar la participación o adquisición del capital social y demostrar que la empresa es real, está en funcionamiento y cumple con las obligaciones legales y formales. El propósito es evitar que se trate de una sociedad de papel creada solo con fines migratorios. La adquisición de acciones en el mercado secundario no da lugar a la expedición de este tipo de visa.
En cuanto a la participación en el capital social, el extranjero debe acreditar un aporte, en dinero o en especie, equivalente, como mínimo, a cien smmlv a la fecha de la solicitud y garantizar que este no disminuya durante la vigencia de la visa. Para ello, deberá presentar el registro de la inversión extranjera por el monto exigido, junto con los extractos bancarios que respalden la operación. En el caso de una S. A. S., será necesario aportar un certificado de composición accionaria suscrito por contador público, en el que conste el capital o activo registrado y pagado de propiedad del solicitante.
Cuando se trate de la adquisición de participación en una sociedad existente o de la renovación de esta visa, el extranjero debe demostrar que la empresa mantiene su actividad económica. Para hacerlo puede usar distintos medios de prueba, aunque se recomienda hacerlo mediante extractos bancarios, generación de empleos directos, aportes a la seguridad social, comprobantes de pago de impuestos y contratos suscritos con clientes o proveedores. De manera expresa, la normatividad establece que en el caso de empresas del sector minero-energético deberá aportarse el título minero correspondiente.
La visa de socio o propietario puede otorgarse con una vigencia de hasta tres años, con posibilidades de prórroga mientras subsistan la participación y el funcionamiento de la empresa, permitiendo al extranjero permanecer en el país durante ese período. Al igual que sucede con la visa de nómada digital, se admite la solicitud de visas de beneficiario para el núcleo familiar (cónyuge o compañero permanente e hijos).
En el siguiente enlace se pueden conocer en detalle los requisitos generales y específicos de cada tipo de visa: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/requisitos
Publicado por: FORO DE JURISTA Ed.47 – Cámara de comercio de Medellín para Antioquia
Foto tomada de Freepick.