El mercado libre o no regulado, es aquel constituido por aquellas divisas que no deban ser transferidas o negociadas por medio del mercado regulado y su manejo puede realizarse a través de cuentas libres (no de compensación) en el exterior. Siendo así, las transacciones y operaciones del mercado libre, por su naturaleza, son voluntariamente canalizables; ejemplo de ello son: el pago de facturas por servicios, las donaciones, regalías, comisiones, suscripciones, entre otros.
Por su parte, el mercado regulado o cambiario es aquel constituido por la totalidad de las divisas que obligatoriamente deben canalizarse por conducto de los intermediarios del mercado cambiario (como lo son, por ejemplo, los bancos comerciales, cooperativas financieras, y sociedades comisionistas de bolsa) o a través del mecanismo de compensación y por las divisas que voluntariamente se canalicen a través de este mercado; ejemplo de ello son: las operaciones de comercio exterior (importación y exportación), inversiones internacionales (del exterior en Colombia y de colombianos en el exterior), operaciones de endeudamiento externo, entre otras taxativamente consagradas en la norma cambiaria.
Ahora bien, teniendo claro que las operaciones que no son obligatoriamente canalizables en el mercado cambiario constituyen el mercado libre de divisas, es preciso advertir que, la normatividad no permite la utilización de divisas para el cumplimiento de obligaciones o transacciones entre residentes cambiarios colombianos, salvo si ambos hacen uso del mecanismo de compensación debidamente registrado ante el Banco de la República.
Dicho lo anterior e independientemente del tipo de mercado del cual se haga uso, es correcto afirmar que, el régimen cambiario colombiano ayuda a propiciar el comercio de bienes y servicios y la actuación de los agentes económicos en monedas diferentes al peso, estableciendo de igual forma, controles y supervisión, que, dependiendo de la operación o transacción realizada, podrá recaer en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o en la Superintendencia de Sociedades.
Así las cosas, en la medida en que los flujos de recursos del exterior o su salida del país pueden poner en riesgo la economía nacional, el régimen cambiario, especialmente a través del mercado regulado, si bien facilita el desarrollo de transacciones en el exterior, también implica controles y supervisión constante, no solo por parte las entidades anteriormente enunciadas, sino también por parte del Banco de la República como banca central según mandato constitucional.